El 31 de enero de 2016 finaliza el plazo para cargar las deducciones personales del impuesto a las ganancias del 2015. Ok, gracias por el dato, pero… ¿Qué significa esto?

Los objetivos de este post son compartir unas guías sobre las deducciones personales, y sobre cómo completar el Formulario 572 Web y principalmente explicar algunos conceptos que se tratan frecuentemente en los medios, y que a veces repetimos sin tener muy claro qué significan. Para lograr esto me veré forzado en algunas ocasiones en alejarme del lenguaje profesional y hacer algunas «traducciones al criollo».

Una aclaración: yo no soy un experto en la materia; he asistido a varios cursos, he conversado mucho con gente que sabe en serio y he leído muchos artículos de personas expertas. Pero trabajando en RH lo que me ha servido mucho en la relación con mis clientes internos, incluso más que saber si está bien o mal liquidado el impuesto en un recibo de sueldo, fue entender la dinámica del impuesto y qué hacer para que te descuenten menos.

Dicho esto, les propongo que analicemos la frase: El 31 de enero de 2016 finaliza el plazo para cargar las deducciones personales del impuesto a las ganancias del 2015.

El 31 de enero de 2016 finaliza el plazo.

El impuesto a las ganancias se calcula sobre la base anual de todo lo que ingresa en tu bolsillo entre el 1º de enero hasta el 31 de diciembre. Y también se calcula sobre lo que no entra en tu bolsillo, por ejemplo, los beneficios como las prepagas (así que si te ofrecen el plan 210 y pretendés el plan 310, pensalo dos veces). Así que en la base de cálculo entra lo remunerativo, lo no remunerativo y aquellos beneficios cuantificables monetariamente, (traducido al criollo: que se puede saber con precisión cuánto valen, por ej.: combustible, gastos de educación familiar, etc.).

Hay tres momentos para hacer el pago del impuesto a las ganancias.

  • Mensualmente: Con cada liquidación que nos hace el empleador.
  • Con la liquidación final: Cuando nos desvinculamos de un empleo.
  • Anualmente: Una vez terminado el año calendario, por lo general se hace en febrero, por eso el plazo para cargar las deducciones del año en curso es el 31 de enero del año siguiente.

Cargar las deducciones personales.

¿Qué significa deducciones? ¿Hay deducciones que no son personales?

Busqué en el diccionario de la Real Academia Española la definición de deducir, y en su segunda acepción dice: «Restar o descontar una cantidad«. Es decir que las deducciones son todas esas cosas que podemos declarar y que hacen que nos descuenten menos del impuesto a las ganancias.

Hay algunas deducciones que son por ley, esto quiere decir que aplican a todos los trabajadores por igual independientemente de la situación particular de cada uno. Por ejemplo: los aportes jubilatorios y los aportes a las obras sociales.

De lo anterior se desprende que hay ciertas condiciones de cada trabajador que hacen que su situación frente al impuesto sea prácticamente única, por ejemplo la constitución de su grupo familiar, si tiene empleada doméstica, o si tiene un crédito hipotecario otorgado después del 01/01/2001. A estas «condiciones» es a lo que nos referimos con deducciones personales.

Como la situación de cada empleado es prácticamente única, no olvidemos que el impuesto se calcula sobre todo lo que se va cobrando a lo largo del año y las situaciones personales hacen que tengamos deducciones personales distintas, es poco recomendable comparar el descuento que nos hicieron con el descuento que le hicieron a un compañero de trabajo, incuso cuando se tiene la misma categoría, sueldo, o antigüedad.

Para no extenderme demasiado, les propongo que descarguen una guía en el link a continuación donde se detallan cada una de las deducciones personales, y cuáles son los requisitos para poder declarlas: Guía Deducciones.

¿Cómo se declaran las deducciones?

Las deducciones personales, se declaran a través del Formulario 572 de A.F.I.P.. Hasta diciembre de 2012 el formulario se descargaba de la página de la A.F.I.P., y se lo entregabas a tu empleador. En ese momento se publicó la R.G. 3418/12 que creaba el Formulario 572 Web y que establecía el uso obligatorio de este medio para los trabajadores que:

  1. Superaran los $ 250.000 brutos anuales.
  2. Quieran recuperar las percepciones por compras en el exterior, pasajes, estadías o moneda extranjera.
  3. Cuando el empleador lo disponga por razones administrativas.

¿Qué pasaba con el formulario en papel? Tanto la versión física, como la versión web del formulario 572 son declaraciones juradas. Pero con el formulario en papel uno podía incluir cosas que no correspondían (por ejemplo declarar al concubino/a como cónyuge) y para la A.F.I.P. era más complicado controlar lo que cada trabajador declaraba. La forma que tenía de controlar nuestra declaración era yendo a nuestro trabajo, y buscar en el legajo el formulario 572 y contrastarlo con la liquidación.

Pero en los últimos años, la A.F.I.P., fue haciendo más eficientes y sofisticados los controles, y el formulario 572 no podía ser la excepción. Lo que le permite la versión web a la A.F.I.P. es cruzar referencias ya no solo de algunos legajos seleccionados en una inspección, sino a todo el universo de los trabajadores en relación de dependencia blanqueados.

Para que se den una idea de la sofisticación de los controles de la A.F.I.P., estas son las fuentes de las que se nutre el fisco para los controles de las personas físicas y jurídicas:

Acciones del control simultáneo

¿Hace falta un contador para que nos haga la declaración jurada del 572 web?

La verdad es que no. Dentro del universo de interacciones con la A.F.I.P. la interfase del «SiRADIG – Trabajador» (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), el aplicativo que genera el Formulario 572 Web, es bastante amigable e intuitivo, al menos para los estándares de la A.F.I.P., con lo cual es fácil hacerla uno mismo.

En la página de la A.F.I.P. hay una guía de 81 páginas que explica al detalle como usar el aplicativo. En este link pueden descargar una guía resumida que confeccioné y que les va a ayudar a hacer la presentación efectivamente. Guía SiRADIG.

Recomendación

Antes hablaba de sofistificación, y como la gestión la podemos hacer nosotros mismos. Esto no significa que todo quede en línea o en la nube, así que mi recomendación es que más allá de que hagan la presentación del Formulario 572 Web, guarden una copia en papel o en sus computadoras de cada formulario que presenten, y empiecen a guardar los recibos de sueldo, y cada factura o comprobante de las deducciones que hayan declarado porque les puede ser requeridas por el fisco, y sus sistemas pueden ser vulnerados.

Hasta aquí llega mi aporte. Si tienen dudas, pueden hacerlas en un comentario y con gusto responderé las que pueda. Antes les mencioné que no soy un experto pero entiendo bastante del tema. Si necesitan una experta pueden consultarle a Marcela Medrano, a quien le agradezco que haya revisado la Guía SiRADIG, o a Dolores Olveira, quien suele publicar artículos muy precisos y claros en el Cronista. Los cursos que hice fueron en Arizmendi, y en FoCO Capacitación, muy recomendables.

 

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